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ESTATUTOS QUE DEBERÁN REGIR LA
"RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO A. C. "

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA RED

ARTÍCULO PRIMERO. Quienes suscriben estos estatutos, al igual que las personas que con posterioridad se adhieran a ellos, se comprometen a cumplirlos de conformidad con las siguientes estipulaciones:

ARTÍCULO SEGUNDO. La Asociación se denominará "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO", e irá siempre seguida de las palabras “Asociación Civil” o las siglas “A.C”.

ARTÍCULO TERCERO. La "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO A.C.", Identificada en adelante como “La Red” es una asociación civil sin fines de lucro, que tiene por objeto, en el sentido más amplio, fomentar, difundir y profundizar la investigación y el conocimiento sobre los factores psicosociales en el trabajo.

ARTÍCULO CUARTO. La "RED DE INVESTIGADORES SOBRE FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO A.C." tiene como objetivos generales:

  • Vincular investigadores, estudiantes, trabajadores y cualquier persona interesada en el estudio de las factores psicosociales laborales y sus repercusiones físicas y mentales en la salud de los trabajadores, mediante la creación de espacios reales y virtuales de contacto permanente (foros, eventos académicos, sitio WEB, etc.)
  • Impulsar el intercambio teórico-metodológico así como las experiencias e información generada en el tema asegurando su difusión y disponibilidad para cualquier persona interesada.
  • Contribuir a la formación, especialización y capacitación en temas de psicología de la  salud ocupacional en Latinoamérica, incluyendo entrenamiento avanzado para los miembros de la red y la consolidación de equipos de investigación de alto nivel. 
  • Promover la investigación de los factores psicosociales de la salud ocupacional para identificar problemas críticos del bienestar psicológico y la calidad de vida laboral, procurando su difusión, publicación e impacto en soluciones reales.
  • Establecer comunicación y colaboración con Instituciones privadas y públicas así como otras organizaciones y redes comprometidas con el bienestar psicosocial de los trabajadores para establecer programas formales de vigilancia, prevención e intervención en los lugares de trabajo con el apoyo de autoridades y responsables involucrados. Asimismo, buscaremos la promulgación de normas y leyes que limiten la exposición a factores psicosociales nocivos para la salud de los trabajadores.

ARTÍCULO QUINTO. Los objetivos específicos de la Red son:

  • La creación, desarrollo y mantenimiento de una página WEB como eje medular del cumplimiento de objetivos.
  • EL establecimiento de espacios reales de formación, capacitación y discusión de la temática.
  • Propiciar   el   intercambio   y   trabajo   conjunto   con   investigadores nacionales e internacionales, con los cuales exista coincidencia en el ámbito de estudio, con   los   objetivos   de   la   Red,   y   que   realicen   esfuerzos   similares   y complementarios.
  • Promover el involucramiento de autoridades, empresas y trabajadores en la implementación de programas de vigilancia, prevención e intervención de los factores psicosociales del trabajo particularmente en Latinoamérica y su consideración en normas y leyes vigentes.
  • La Red podrá realizar todos los actos que estime necesarios o convenientes, incluyendo en general la adquisición de todo tipo de bienes y la celebración y ejecución de todo tipo de actos y contratos necesarios convenientes para el desarrollo y obtención de sus finalidades, gestionando en su caso, las autorizaciones o permisos necesarios con las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO. El domicilio social de la Red es Calle Pico de Orizaba # 1 casi esq. Popocatepetl, Col. Los Volcanes (UNISEP). Cuernavaca Morelos, México. CP 62250.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La duración de la Red será de 99 años.

ARTÍCULO OCTAVO. El patrimonio material de la Red está constituido por las aportaciones de sus miembros y las de instituciones académicas y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. Su patrimonio intelectual está constituido por las publicaciones y aportes académicos de sus miembros. Se establece en los presentes estatutos que los excedentes líquidos del término de cada ejercicio fiscal sean destinados a mejorar e incrementar los programas de la Red.

CAPÍTULO II
DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO NOVENO. Podrán ser miembros quienes  estén interesados  en la problemática de los factores psicosociales del trabajo y se adhieran a los principios y objetivos definidos en los presentes estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO. Quienes deseen ser miembros deberán:

  • Enviar su solicitud y currículum al correo electrónico info@factorespsicosociales.com que serán canalizados a la Comisión de Admisión nombrada en su caso.
  • Ser aceptados previa evaluación de la comisión de admisión respectiva.
  • Pagar regularmente las cuotas que fije la Red a través de su Asamblea General.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Son derechos de los miembros:

  • Proponer a los órganos de dirección las actividades que fomenten la
    investigación multidisciplinaria y la vinculación con los actores sociales;
  • Acceder a la página electrónicae información actualizada sobre las actividades ordinarias de la Red;
  • Proponer a La Mesa Directiva la incorporación de temas o problemas
    relevantes de análisis para la constitución de comisiones de trabajo, mesas
    redondas,   conferencias   magistrales   u   otras   actividades   científicas   o
    culturales en cada acto programado;
  • Participar  en  las   actividades   académicas   de  la  Red  mediante  la
    presentación    de    ponencias,    videos,    películas    u    otros    medios    de
    transmisión del conocimiento, ciñéndose a los términos señalados en la
    convocatoria respectiva;
  • Asistir  a las  asambleas  generales,  participar  en las  deliberaciones y
    opinar en ellas;
  • Votar el informe de actividades y la declaración que presente La Mesa Directiva en cada Asamblea;
  • Para ejercer el derecho de voto en la elección de miembros de la mesa directiva deberá ser miembro activo con una antigüedad mínima de un año.
  • Para aquellos miembros que deseen ser titulares o adjuntos de la mesa directiva de la red, podrán ofrecer su candidatura y obtener el nombramiento solicitado previa auscultación por mayoría en las asambleas pertinentes y con el requisito de ser miembro activo con una antigüedad mínima de un año.
  • Presentar por escrito a la Mesa Directiva propuestas,
    comunicaciones o quejas sobre asuntos que considere pertinentes y que
    estén relacionados con los intereses generales de la Red o los particulares
    de cada miembro;
  • Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea.
  • Proponer a la Asamblea modificaciones a los Estatutos.
  • Obtener descuentos en las actividades académicas organizadas por la Red
  • Acceso a materiales y publicaciones especializadas desarrolladas por la Red

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Para ser considerado miembro activo de la red  deberán:

  • Difundir los objetivos de la Red y participar en sus actividades;
  • Asistir   a   las   asambleas   y   actividades   académicas   convocadas,
    garantizando la vida democrática y representativa de la Red;
  • Contribuir con sus trabajos a elevar la calidad científica, la capacidad
    de análisis y crítica y el compromiso académico y social de los integrantes
    de la Red;
  • Mantener una actitud respetuosa con sus colegas en los debates e
    intercambios que se produzcan en las actividades académicas y en las
    asambleas;
  • Pagar las cuotas que fije la Red, y
  • Colaborar, en la medida de sus posibilidades, y con el apoyo de la
    institución a la que preste sus servicios, en la realización de actividades
    organizadas por la Red.

CAPÍTULO III
ORGANOS DE DIRECCIÓN

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La Red tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y La Mesa Directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La Asamblea General es la reunión de los miembros de la Red y a ella corresponde la decisión sobre todos los asuntos relativos a la visión, misión,  objetivos y  normas de la red y que competen a la misma. Se realizará de manera ordinaria una vez al año.

  • Constituye  su quórum en la primera llamada el cincuenta por ciento más uno de sus miembros pasados los primeros 15 minutos de la hora convocada para su inicio, de no ser así se dará inicio con los miembros  de la Red presentes en el lugar designado a los treinta minutos de la hora convocada.
  • Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se
    propongan cambios a los Estatutos, en esa circunstancia se requiere la
    aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes.
  • La convocatoria para las asambleas podrá hacerse en forma personal,
    por medios electrónicos y por medio de una publicación con 15 días de anticipación a la celebración de la misma, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Son atribuciones de la Asamblea General:

  • Considerar y resolver acerca del informe y plan de trabajo que  presente La Mesa Directiva;
  • Decidir la fecha, la sede principal y las sedes alternas de la siguiente
    Asamblea;
  • Elegir a los miembros de la Mesa Directiva;
  • Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los miembros
    de la Red;
  • Aprobar la lista de nuevos miembros de la Red;
  • Fijar la cuota anual de los miembros ordinarios, y
  • Discutir y aprobar las modificaciones a los estatutos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Todos los acuerdos que se tomen en la Asamblea General serán asentados en actas que firmará el Presidente de la mesa directiva.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Mesa Directiva será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará compuesto por especialistas del más alto grado académico y de reconocido prestigio y nivel científico, que mantengan actividades regulares de investigación, docencia o difusión del conocimiento en los temas relacionados con los objetivos de la Red.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Mesa Directiva tendrá un mínimo de 6 integrantes con los siguientes cargos Titulares: Presidente, Secretario Administrativo, Tesorero, Secretario de Relaciones Públicas e Investigación, Secretario de Informática y Publicaciones y, Secretario de Educación; quienes podrán residir en México o el extranjero y serán electos por la Asamblea General.  Cada integrante Titular de la mesa directiva podrá tener un adjunto que coadyuve en las funciones que le corresponden teniendo así la mesa directiva un máximo de 12 integrantes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en su cargo un período de 3  años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos por un período más.

ARTICULO VIGÉSIMO. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la
    Red y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General;
  • Organizar y convocar la realización  de  eventos y actividades  que
    coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización;
  • Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la
    Red;
  • Constituir las Comisiones  operativas para el cumplimiento de los
    objetivos   y   ejecución   de   las   actividades   de   la   Red,   incluyendo   las
    correspondientes a Estatutos y Membresías, Publicaciones, Vinculación, Talleres, Informática, Proyectos de Investigación y de comités organizadores para el foro bi-anual y otros eventos académicos;
  • Emitir la Convocatoria para la realización de la Asamblea;
  • Administrar   el   patrimonio   de   la   Red   con   todas   las   facultades
    necesarias para el giro y el desarrollo de sus  actividades.  Otorgando
    facultades a las Secretarías  para la aplicación de los recursos
    respectivos en la realización de sus tareas;
  • Resolver, en su caso, cuando las condiciones lo justifiquen, el cambio
    de fecha y sede previstas para la Asamblea, priorizando las sedes alternas
    aprobadas por la Asamblea General;
  • Presentar a la Asamblea General el  informe y Plan de Trabajo anual, y
  • Gestionar    ante    instituciones    públicas    y    privadas    nacionales,
    extranjeras   e   internacionales,   los   recursos   financieros   y   materiales
    mínimos    indispensables   para   el   funcionamiento    de   la   Red   y   el
    cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. La Mesa Directiva celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria cuatrimestral, en la que se aprobará un plan de actividades y su respectivo presupuesto; se acordará el programa (temática, organización y financiamiento) de las actividades académicas, y se harán las evaluaciones y ajustes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y actividades de la Red.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La Mesa Directiva sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La Mesa Directiva tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos cincuenta por ciento más uno de sus integrantes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Presidente de la Red es la única persona que con el aval de la Mesa Directiva está autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Red, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Red le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa:

  • PODER GENERAL PARA ACTOS  DE ADMINISTRACIÓN;
  • PODER  EN   MATERIA  LABORAL,   con   facultades   expresas   para
    articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para
    administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto
    en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y
    sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la
    fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos y del artículo
    ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley;
  • PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en
    los   términos   del   artículo   Noveno   de   la   ley   General   de   Títulos   y
    Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio;
  • Facultad para otorgar poderes generales o especiales y para revocar
    unos y otros;
  • Facultad para designar y remover libremente  a los  funcionarios,
    empleados de la Red, fijándoles sus emolumentos;
  • Vigilar  el  cumplimiento  del  objeto   social  de  la  Red y  de   las
    resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea general de asociados;
  • Organizar y convocar la realización de eventos y actividades  que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización, y Gestionar   ante   instituciones   públicas   y   privadas,   nacionales   o extranjeras   e   internacionales,   los   recursos   financieros   y   materiales mínimos    indispensables   para   el   funcionamiento    de   la   Red   y   el cumplimiento de sus objetivos.
  • Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.   El   Tesorero   será  el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Red, entre  sus   funciones   se   encuentra  la  de  presentar  los   respectivos   informes financieros a La Mesa Directiva y a la Asamblea General.  Asimismo,   la   Red   le   confiere   las   siguientes   facultades,   en   forma enunciativa y no limitativa:

  • PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS;
  • PODER GENERAL PARA ACTOS  DE ADMINISTRACIÓN,  en los
    términos concordantes de los Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder;
  • PODER  EN   MATERIA  LABORAL,   con   facultades   expresas   para
    articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
    setecientos ochenta y seis de la Ley Federal del Trabajo, con facultad para
    administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto
    en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y
    sexta de la citada Ley, así como comparecer en juicio en los términos de la
    fracción segunda del artículo seiscientos noventa y dos y del artículo
    ochocientos setenta y ocho de la mencionada Ley, y
  • PODER PARA OTORGAR Y SUSCRIBIR TÍTULOS DE CRÉDITO, en
    los   términos   del   artículo   Noveno   de   la   ley   General   de   Títulos   y
    Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio.

CAPÍTULO IV
ACTIVIDADES REGULARES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Las actividades regulares principales de la Red son:

  • La  realización  de  un Foro cada dos años. Para ello, deberá conformarse un Comité Organizador. La  estructura del Foro deberá incluir la formación de comisiones de trabajo y comités científicos calificadores para la presentación de ponencias; la realización de mesas redondas y/o conferencias magistrales sobre los principales problemas de debate; la realización de la Asamblea General de la Red; y las demás actividades que sean aprobadas por La Mesa Directiva, a propuesta del Comité Organizador, y
  • La organización y promoción de acciones que contribuyan a elevar la
    calidad del debate científico y fomentar la investigación multidisciplinaria.
  • Cualquiera otra que la mesa directiva considere adecuada en conformidad con los objetivos de la red.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.  Otras actividades son:

  • La publicación de Relatorías o Memorias derivadas de la reunión bi-anual;
  • El   mantenimiento   y   actualización   permanente   de   la   Página   en
    Electrónica en Internet  www.factorespsicosociales.com
  • La actualización periódica del Directorio de Investigadores de la Red.
  • La publicación de artículos, libros, revistas, discos, videos y cualquier otro medio de difusión.
  • La realización de cursos, seminarios, conferencias y cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico y académico así como de difusión. 

CAPITULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA RED

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.  La Red concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 2115 del Código Civil para el Estado de Morelos:

  • La muerte o incapacidad de alguno de los asociados no será motivo de disolución de la Red. En el caso de muerte, se perderá la calidad de asociado y no se transmitirá derecho alguno a los herederos, perdiendo todo derecho al haber social. En el caso de incapacidad natural o legal, el asociado podrá ser excluido de la Red en términos de los presentes estatutos, en cuyo caso, también perderá todo derecho al haber social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Los asociados no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiere incurrir la Red.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Asamblea General de Asociados, desde el momento que decreta la disolución o en cualquier tiempo durante el proceso de liquidación o después de consumado éste, será la única facultada para decidir y decidirá a que otra asociación civil similar deberá traspasar gratuitamente el sobrante de los bienes de la Asociación. La institución o instituciones a las que se transfiere dicho sobrante íntegro, deberán ser en todo caso educacionales, científicas, culturales, o promocionales, públicas o privadas, sin fines de lucro y cuyos fines sean similares a los de la Asociación. Si aceptare recibir los bienes la institución o instituciones a las que se refiere el artículo, se procederá a traspasar los bienes sobrantes a la Asociación mediante inventario.
Disuelta la Red se pondrá en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de un año. Cuando la Red se ponga en liquidación deben agregarse a su denominación las palabras "en liquidación". La liquidación se hará por el o los liquidadores que señalará la Asamblea General.

TRANSITORIAS

PRIMERA.  La reunión que tienen para la firma de esta escritura los Miembros fundadores  de la red se considera la primera Asamblea General y en ella se establece el acta constitutiva y los acuerdos con los estatutos antes señalados.

SEGUNDA. Los miembros fundadores de la red e integrantes de la mesa directiva nombrados en su primera asamblea, poseen sus derechos de membresía y voto en dispensa al artículo décimo-primero en sus apartados VI y VII de estos estatutos durante el ejercicio 2007-2008.

TERCERA.  La Mesa Directiva fundadora de la red queda  integrada por las siguientes personas:

PRESIDENTE
DR. ARTURO JUÁREZ GARCÍA

SECRETARIA ADMINSTRATIVA
PSIC. ANABEL CAMACHO ÁVILA

Adjunto: PSIC. JAVIER GARCIA RIVAS

TESORERO
MTRO. JORGE IGNACIO SANDOVAL   OCAÑA

SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS E INVESTIGACIÓN
DR. HORACIO TOVALÍN AHUMADA  

Adjunto: PSIC. CLARA IVETTE HERNÁNDEZ VARGAS

SECRETARIA DE EDUCACION
DRA. JOSEFINA RAMÍREZ VELÁZQUEZ

Adjunto: MTRA. SARA UNDA ROJAS

SECRETARIO DE INFORMÁTICA Y PUBLICACIONES
PSIC. AMILCAR  TORRES ORTÍZ